lunes, 2 de noviembre de 2009

CONCEPTUALIZACIÓN DEL DERECHO

La palabra derecho proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiende por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.
  • “El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”
  • “Conjunto de normas que rigen la vida de las personas en sociedad” o “conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales”
  • Como facultad o prerrogativa que tiene un individuo de hacer o dejar de hacer algo, permiso que le otorgan las normas.
  • La ciencia del derecho, otorga en sus normas entre otras cosas, las facultades o derechos antes referidos a las personas. Así por ejemplo, tenemos el derecho de trabajar o de estudiar, o de expresarnos libremente, porque la Constitución y las normas que se dictan en su consecuencia, así lo establecen, ya que como regla general, todo lo que no está expresamente prohibido legalmente, está permitido. Cuando un estudiante afirma estudio derecho, se está refiriendo a este último significado, o sea estudia las normas jurídicas vigentes en su sociedad, o en otras, si estudia derecho comparado.

NORMA Y NORMA JURIDICA

NORMA.
Todas las normas regulan conductas. Nos dicen lo que es posible o necesario hacer, o no hacer, en determinadas circunstancias. Estas reglas son necesarias para lograr una convivencia social armónica.

NORMA JURIDICA.- Son aquellas disposiciones que el poder publico por medio de sus órganos legislativos señala como obligatorias a la obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo a los órganos judiciales.
Caractersiticas :
1.- HETERONOMÍA:significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).
2.- BILATERALIDAD: Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos. León petrazizky, dice que las normas jurídicas son imperativo - atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta característica se opone a la Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento. • Facultad: posibilidad normativa que corresponde a un sujeto llamado pretensor Para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto obligado y de acuerdo con los términos de una cierta norma.
3.- EXTERIORIDAD: La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.
4.- COERCIBILIDAD: Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo las jurídicas coercibilidad.

LAS NORMAS MORALES, son impuestas por la conciencia de cada uno, basadas seguramente en la moral colectiva, que coincide en una serie de valores éticos, considerados como positivos para la convivencia y respeto de la dignidad humana. Para ser respetadas deben estar de acuerdo con la conciencia individual de quien debe cumplirlas, que recibe esta imposición desde su propia conciencia. La gente en general no roba, ni mata, ni lesiona a otros, no por temor al castigo de las leyes penales, sino porque sienten que eso está mal, y ni siquiera se toman el trabajo de leer los códigos penales para no caer en el delito, simplemente actúan por su instinto de buena persona. En caso de no cumplirlas la sanción es el remordimiento. Por ejemplo, ayudar a un ciego a cruzar la calle, dar alimento a un necesitado, decir la verdad, etcétera.

LAS NORMAS RELIGIOSAS, son prescriptas por la comunidad religiosa a la que cada persona pertenece, y la sanción en caso de incumplimiento, es divina. normas religiosas con una meta trascendente: recibir el premio a sus buenas acciones en la vida ultraterrena, o también allí, el castigo correspondiente. No hay castigo efectivo en la Tierra ni posibilidad de obligar al cumplimiento de la norma religiosa, pues esencialmente debe cumplirse por convicción y amor a Dios, y no por imposición.
Las conductas permitidas, exigidas y prohibidas por las normas religiosas están escritas o señaladas por Dios, o sea que son externas (heterónomas) y no autónomas, como las morales, que las dicta la propia conciencia de cada uno. En esta característica coinciden con las normas jurídicas, ya que en ambos casos, las normas rigen independientemente de la voluntad humana, pero en este caso es el hombre el que decide cuando ya es mayor, si desea participar o no de cierta comunidad religiosa y sus reglas; en cambio las normas jurídicas no pueden ser dejadas de lado por propia voluntad.

NORMAS SOCIALES.- Nos permiten desarrollar una vida social más amena y cordial (cortesía) o bien, conducirnos conforme a ciertas reglas establecidas para circunstancias y momentos determinados, las sanción por no respetar estas reglas es que la sociedad nos margina, pero esta sanción no tiene las características señaladas en el caso de las normas jurídicas, por eso los convencionalismos sociales son reglas de conducta exterior, incoercibles, heterónomas y unilaterales.

CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA

PRINCIPALES CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN
Agruparemos las normas del derecho en:
· Desde el punto de vista del sistema a que pertenece
· Desde el punto de vista de su fuente
· Su ámbito espacial de validez
· Ámbito temporal de validez
· Ámbito material de validez
· Ámbito personal de validez
· Desde el punto de vista de su jerarquía.
· Desde el punto de vista de sus sanciones
· Desde el punto de vista de su cualidad
· De sus relaciones de complementación
· De sus relaciones con la voluntad de los particulares
  • CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SISTEMA AL QUE PERTENECEN
    Desde el punto de vista de la pertenencia o no pertenencia a un ordenamiento cualquiera, los preceptos de derecho se dividen en nacionales y extranjeros. Pero puede ocurrir que dos o más estado adopten ciertas normas comunes, destinadas a la regulación de determinadas situaciones jurídicas. A esas normas se les da entonces la denominación de derecho uniforme.
  • CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU FUENTE
    A los creados por órganos especiales, a través de un proceso regulado formalmente, se les da el nombre de leyes o normas de derecho escrito; a los que derivan de la costumbre se les denomina de derecho consuetudinario o no escrito; a los que provienen de la actividad de determinados tribunales se les llama derecho jurisprudencial
  • CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ
    Existen tres categorías: federales, locales y municipales. Las federales son aplicadas en toda la República; las locales en las partes integrantes de la federación y del territorio nacional; las municipales en la circunscripción territorial del municipio libre.
  • CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO TEMPORAL
    Se clasifican en: vigencia determinada (cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra establecido de antemano); vigencia indeterminada (aquellas cuyo lapso de vigencia no se ha fijado desde un principio).
  • CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ
    Desde este punto de vista, los preceptos jurídicos se agrupan en reglas de derecho público (Se dividen en constitucionales, administrativas, penales, procesales e internacionales) y de derecho privado (en civiles y mercantiles)
  • CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ
    Se dividen en genéricas e individualizadas. Se llaman genéricas las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto sujeto de la disposición normativa; reciben el nombre de individualizadas las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinados.
  • CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU JERARQUÍA
    EL orden jerárquico normativo de cada sistema de derecho se compone de los siguientes grados:
    1.- Normas constitucionales
    2.- Normas ordinarias
    3.- Normas reglamentarias
    4.- Normas individualizadas
    Ciertos autores dividen las leyes ordinarias en dos puntos: De organización (Suelen llamárseles orgánicas; su fin consiste en la organización de los poderes públicos, de acuerdo con las normas constitucionales) y de comportamiento (Tienen como finalidad regular la conducta de los particulares).
  • CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU SANCIONES
    Se clasifican en:
    1.- Leyes perfectas: Son aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran. Se suele distinguir tres grados de invalidez: inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa
    2.- Leyes plus quam perfectas: La norma sancionadora impone al infractor un castigo y exige, además, una reparación pecuniaria.
    3.- Leyes minus quam perfectas: Son aquellas cuya violación no impide que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero hace al sujeto acreedor a un castigo
    4.- Leyes imperfectas: Las que no se encuentran provistas de sanción.
    C
  • LASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU CUALIDAD
    Se dividen en positivas (las que permiten cierta conducta acción u omisión), y negativas (las que prohiben determinado comportamiento (acción u omisión)
  • CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS RELACIONES DE COMPLEMENTACIÓN
    Se clasifican en secundarias y primarias. Las secundarias son cuando una regla de derecho complementa a otra. Las primarias son las complementadas.
    Son secundarias:
    · Las de iniciación, duración y extinción de la vigencia: Las de iniciación son las que indican en qué fecha entrará en vigor una disposición legal determinada. Estas normas suelen encontrarse contenidas en los llamados artículos transitorios. Las de extinción de vigencia pueden abolir todo un conjunto de leyes, caso en el cual se llaman abrogatorias, o solamente algunas de las disposiciones de un ordenamiento legal, y entonces reciben la denominación de preceptos derogatorios
    · Las declarativas o explicativas: Es la acepción en que el legislador toma los tecnicismos de que se vale suele explicarse en nuevas normas.
    · Las permisivas tienen carácter secundario cuando establecen excepciones en relación con otras normas.

    · Las interpretativas de un precepto legal puede ser hecha por el legislador mismo, en una nueva ley (interpretación auténtica o legislativa).
    · Las sancionadas. El supuesto jurídico de éstas es la inobservancia de los deberes impuestos por la disposición sancionada.
  • CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU RELACIÓN CON LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES
    Son taxativas aquellas que obligan en todo caso a los particulares, independientemente de su voluntad. Llámense dispositivas las que pueden dejar de aplicarse, por voluntad expresa de las partes a una situación jurídica concreta.

ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO

  • DERECHO NATURAL: El derecho natural forma parte de la moral, rige la conducta social de los hombres relacionada con la justicia y el bien común del derecho natural. Es un verdadero derecho en la medida en que en la sociedad es obligatorio para todos. Al ser parte de la moral el derecho natural es inmutable y universal en sus principios, pero mutable en sus aplicaciones pues éstas dependen de la variabilidad de las circunstancias.
    Dicho de otra manera, el Derecho Natural es el conjunto de máximas fundamentadas en la equidad, justicia y sentido común, que se imponen al legislador mismo y nacen de las exigencias de la naturaleza biológica, racional y social del hombre.
  • DERECHO POSITIVO: Reglas o normas jurídicas en vigor, en un lugar y en una época determinada.
  • DERECHO OBJETIVO: Conjunto de normas que integran los códigos y que, necesariamente se dirige a los valores u objetos tutelados por la ley, en cuya salvaguardia se interesa le hombre. Tal conjunto de normas imperativo– atributivas otorgan facultades al mismo tiempo que imponen deberes correlativos, pero siempre dentro de una esfera determinada. Los preceptos que forman este derecho son imperativo-atributivos pues imponen deberes y conceden facultades. Frente al obligado por una norma, siempre hay otra persona para exigirle el cumplimiento de la misma.
  • DERECHO SUBJETIVO: Conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley, para realzar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses. Es la facultad que tiene el sujeto activo de exigir el cumplimiento de la norma jurídica; es decir, el precepto atribuye su contenido a un titular denominado “derecho–habiente” quien tiene el reconocimiento suficiente para obtener del obligado la satisfacción que corre a cargo del último.
  • DERECHO PÚBLICO: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado, como ente soberano con los ciudadanos y con otros Estados.
  • DERECHO PRIVADO: Conjunto de disposiciones jurídicas que rigen la relaciones de los particulares entre sí.
  • DERECHO ADJETIVO: es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedimentales y de enjuiciamiento.
  • DERECHO SUSTANTIVO: es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas.
  • DERECHO REAL: se entiende “el poder juridico que una persona ejerce directa o inmediatamente sobre una cosa, para aprovecharla total o parcialmente, siendo este poder juridico oponible a todo mundo”; la cual se tiene un dominio que la ley lo confiere.
  • DERECHO PERSONAL: es el que tiene una persona (denominada acreedor) respecto de otra (denominada deudor), a fin de que esta cumpla una determinada prestación (proveniente de una obligación, que es la contrapartida de las derechos reales). La diferencia con los derechos reales radica en que estos ya no colocan en relación las personas con las cosas sino las personas con las personas, por esta razón tienen calidad de ser relativos ya que sólo pueden reclamarse de un individuo determinado (deudor).

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

Derecho Público
Es el que regula las relaciones en las cuales el Estado cuenta con el poder soberano. Estudia y regula el régimen de las relaciones entre los Estados o las de éstos con sus gobernados sobre bases de subordinación.
  • Derecho Constitucional
    Es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares.
    Éste, regula la estructura de la Administración Pública, así como el funcionamiento de los órganos políticos supremos, establece también la situación del ciudadano frente al Estado, además señala la forma de gobierno
  • Derecho Administrativo
    Es el que reglamenta la organización y el funcionamiento de la administración pública y las relaciones del Estado con ésta
  • Derecho penal
    Es el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder público, que establecen delitos, penas y medidas de seguridad y su forma de aplicación.
    La finalidad del derecho penal consiste en coadyuvar al mantenimiento del orden social establecido.
  • Derecho internacional público
    Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos y las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional
  • Derecho fiscal
    Es una rama del derecho administrativo que regula los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a que tienen derecho los erarios federales y locales; el procedimiento para el cobro de los mismos; las sanciones por incumplimiento de los infractores; los recursos ordinarios y extraordinarios a que pueden acudir tanto los particulares como el fisco, así como la organización de los órganos jurisdiccionales y reglas de procedimiento para resolver las controversias que surjan en la fijación y cobro de los créditos fiscales y prestaciones accesorias.
    También se puede considerar como el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del Estado al señalar sus recursos para sufragar los gastos públicos, ejecutar las leyes que fijan las contribuciones mediante un procedimiento especial adecuado a su finalidad de interés social, así como resolver las controversias que suscite su aplicación, por medio de un Tribunal Administrativo


Derecho Privado
Es la disciplina que reglamenta y estudia las relaciones jurídicas entre los particulares sobre bases de igualdad. En los casos en los que el Estado se despoja de su poder soberano para contratar en condiciones de igualdad con los particulares, sobre nivel de igualdad, se afirma que acepta regularse por disposiciones de carácter privado.

  • Derecho civil
    Es aquel que determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio, defunción, tutela, adopción) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, cesión, etc.).
    Es el conjunto de normas jurídicas que regulan a la persona como sujeto de Derecho, fijando su capacidad y atributos; las relaciones de esta persona con la familia y con sus semejantes; así como el poder de la propia persona con respecto a los bienes, ocupándose por último de la transmisión de dichos bienes por muerte
  • Derecho mercantil
    Es una rama del derecho privado que tiene por objeto regular las relaciones de los particulares como comerciante y de aquellas personas que sin ser comerciantes, ejecutan actos de comercio; además de reglamentar los actos de comercio. Las fuentes formales del Derecho son aquellos procedimientos o medios que sirven para concretar la norma jurídica y señalar su fuerza obligatoria
  • Derecho procesal
    Es un conjunto de normas jurídicas relativas al proceso jurisdiccional que establecen y ordenan los requisitos y efectos del proceso.
    Destinadas a la aplicación de las normas del Derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva. Regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo, y su estudio comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación del Juez y las partes en la substanciación del proceso. Regulan también los procedimientos que deben seguirse para hacer posible la aplicación del Derecho
  • Derecho internacional privado
    Es el conjunto de normas que indican en que forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones. Rigen a los individuos nacionales cuando se encuentran en otro Estado; es decir, cuando existen situaciones jurídicas entre personas de diversas nacionalidades. También tienen por objeto determinar la norma aplicable en casos de vigencia simultánea de más de un Estado que pretenda regir una situación concreta.
    Rama del Derecho que se ocupa de la persona en sus relaciones internacionales o interprovinciales y considerado un conjunto de principios positivos o filosóficos que regulan las relaciones jurídicas de los individuos sujetos a diversas leyes, estableciendo la que resolverá los conflictos.

Derecho Social
Rama de la ciencia jurídica que se desprende de entre el derecho privado y el público, a raíz de las necesidades de los grupos humanos homogéneos económicamente desvalidos como lo son los indígenas, los desocupados, los obreros y campesinos entre otros, o como se les llama, las clases mas necesitadas. Ésta división también es conocida como dicotomía tradicional.
En concreto, el derecho social, es la disciplina que estudia y regula la experiencia jurídico y social de los grupos humanos homogéneos económicamente vulnerables.

  • Derecho laboral
    Es el conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patronos. Rama del Derecho Público Interno cuyas normas regulan las relaciones entre trabajadores y patrones, crean las autoridades que se encargan de la aplicación de las normas y señalan los procedimientos para hacer efectiva su aplicación. Rigen las relaciones de los asalariados con el patrono, con los terceros o con ellos entre sí, siempre que la condición de asalariado sea la que se tome en cuenta para dictar esas reglas.
    Una congerie de normas que, a cambio del trabajo humano, intentan realizar el derecho del hombre a una existencia que sea digna de la persona humana. Protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales, para la realización de su destino histórico: socializar la vida humana. Regulan las relaciones entre obreros y patrones. Además reglamenta las diversas formas de prestación de servicios, así como a las autoridades que deben intervenir en dichas relaciones
  • Derecho agrario
    Es un sistema de normas, principios e instituciones que rigen la tenencia y explotación de la tierra, así como, en general, las actividades del campo, con el fin de conseguir el bien común de la comunidad rural
  • Derecho de la seguridad social
    Es el conjunto de principios, instituciones y normas que regulan la administración o vigilancia del Estado, tendientes a prevenir o compensar a los trabajadores por la pérdida o disminución de su capacidad de ganancia, debido a los riesgos naturales o sociales a que se encuentra expuesto
  • Derecho económico
    Es el cuerpo de principios, valores y normas que regulan la intervención de los particulares en el ámbito internacional. Es la disciplina jurídica que estudia y regula la conducta de los individuos en sus relaciones internacionales

DISCIPLINAS JURIDICAS ESPECIALES Y AUXILIARES

DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES
La distinción entre derecho publico es el eje en torno del cual gira la jurisprudencia técnica en su aspecto sistemático. Cada una de las dos grandes ramas dividiéndose en varias disciplinas, a las que suele darse el nombre de especiales.

DERECHO CONSTITUCIONAL

Es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre sí y con los particulares.

DERECHO ADMINISTRATIVO

Tiene por objeto la administración pública. La administración pública puede ser definida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de este tienden a la satisfacción de intereses colectivos.

DERECHO PENAL

Eugenio Cuello Calón lo define como “conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.

DERECHO PENAL DISCIPLINARIO Y DERECHO MILITAR

Son las normas que coordinan, sincronizan y conciertan las relaciones derivadas de la vida marcial.

DERECHO PROCESAL

Conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y en caso necesario, ordenen que se haga efectiva.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.

DERECHO CIVIL

Determina las consecuencias esenciales de los principios hechos y actos de la vida humana y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes o en relación con las cosas. Se divide en:

1.Derecho de las personas
2. Derecho familiar
3. Derecho de los bienes
4. Derecho sucesorio
5. Derecho de las obligaciones

DERECHO MERCANTIL

Estudia los preceptos que regulan el comercio y las actividades asimiladas a él, y las relaciones jurídicas que se derivan de esas normas.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Conjunto de normas que indican en que forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.



RAMAS JURÍDICAS DE CREACIÓN RECIENTE

a) DERECHO AGRARIO: normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.

b) DERECHO DEL TRABAJO: conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patronos.

c) DERECHO AEREO: normas relativas a la navegación aérea, a las aeronaves y al espacio aéreo como elementos indispensables de tal navegación.


DISCIPLINAS JURÍDICAS AUXILIARES

Ayudan al jurista en sus estudios acerca del derecho.

1. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO: tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico, considerado como hecho social.
2. HISTORIA DEL DERECHO: consiste en el conocimiento de los sistemas jurídicos del pasado.

3. DERECHO COMPARADO: estudio comparativo de instituciones sistemas jurídicos de diversos lugares y o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen, y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma.

SISTEMA JURIDICO Y JERARQUIZACIÓN NORMATIVA

SISTEMA: Es un todo integrado, aunque compuesto de estructuras diversas, interactuantes y especializadas. Cualquier sistema tiene un número de objetivos, y los pesos asignados a cada uno de ellos puede variar ampliamente de un sistema a otro. Un sistema ejecuta una función imposible de realizar por una cualquiera de las partes individuales. La complejidad de la combinación está implícita.

SISTEMA JURIDICO
El sistema jurídico reúne las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las instancias encargadas de la aplicación de reglas de Derecho, así como los servicios que emanan de ellas. El sistema jurídico comprende así el aparato jurisdiccional, pero también el aparato no jurisdiccional.

JERARQUÍA NORMATIVA: La jerarquía normativa es aquella jerarquía que impone la subordinación de las normas de grado inferior a las de rango superior.
Todas las normas jurídicas valen lo mismo, tienen el mismo carácter, grado, etc. Esto responde a la necesidad de orden de la realidad, y concretamente de orden de la realidad jurídica.
La jerarquía normativa como toda jerarquía legítima genera claridad y seguridad, así, sabemos que una norma superior no puede ser contravenida por otra inferior y que debe seguirse la primera, con esto se evitan confusiones al darse colisiones de normas.
La jerarquía normativa viene a ser la organización de las normas jurídicas, en la cual una disposición inferior no puede ir contra una superior y una superior puede derogar a una inferior.

EL ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO EN EL DERECHO MEXICANO
El artículo 133 de la Constitución menciona que los jueces de cada estado se arreglarán a dicha constitución, Leyes, y Tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados.
El precepto revela que los dos grados superiores de la jerarquía normativa están integrados, en nuestro derecho:

1.- Por la Constitución Federal
2.- Por las leyes federales y los tratados internacionales.